La Conselleria de Cultura, Participación y Deportes ha publicado la convocatoria para la concesión de ayudas por parte del Institut d'Estudis Baleàrics (IEB) para apoyar a la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2019, que aumentan de 225.000 € hasta los 300.000 €.
Se incorporan mejoras en las condiciones para los proyectos de promoción exterior, el adelanto del 50% del pago del gasto a partir de los 300 € y desde el momento que se publica la resolución, y la cláusula de Formentera que establece una puntuación añadida en las valoraciones para las actividades con destino, localización u origen en Formentera o de creadores o colectivos de esta isla.
Como las líneas de literatura, música y artes escénicas, la de artes visuales incrementa de los 225.000 € anuales, en 2018, a los 300.000 € en 2019, y se incorporan a la opción b (actividades de proyección exterior) las prestaciones de traslado, alojamiento y manutención previstas a la opción a (movilidad). Además, los máximos de importes de ayuda aumentan progresivamente en proporción al número de personas desplazadas.
Se establecen dos líneas de subvención:
a) Apoyo a la movilidad de artistas, comisarios y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears.
Se incluyen los gastos derivados del desplazamiento (viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad en la que se participa), alojamiento, manutención y las cuotas de inscripción o de acreditación a ferias, festivales, jornadas profesionales y/o residencias de artes visuales. Por proyecto se acepta un máximo de dos técnicos. Los gastos subvencionables son:
- El desplazamiento de carga y de los artistas, comisarios y agentes culturales. Solo se aceptan billetes en clase turista.
- Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.
- Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento.
- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
- Las cuotas de inscripción o de acreditación a ferias, festivales y/o jornadas profesionales del ámbito de las artes visuales
- Los gastos de manutención.
b) Apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales.
Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:
- La producción de obra vinculada a la actividad de promoción, hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €), siempre que se pueda justificar con facturas. Solo se subvencionan los gastos de producción de obra de artistas baleares.
- El desplazamiento de artistas, comisarios y agentes culturales de las Illes Balears, hasta los máximos previstos en su punto 4.3. Por proyecto se acepta un máximo de dos técnicos. Solo se aceptan billetes en clase turista.
- Los gastos de manutención.
- El transporte de concentración y dispersión de la obra.
- La póliza.
- El montaje y desmontaje.
- Los gastos de alojamiento, hasta los máximos previstos en su punto 4.3., siempre que se puedan justificar con facturas.
- El alquiler del espacio.
- Las cuotas de acreditación y/o el alquiler del estand a ferias.
- Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.
- La edición y traducción de material gráfico y de promoción.
- El seguro médico en el caso de residencias de artistas o comisarios.
- El kilometraje, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.
Publicación de la resolución en el BOIB
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